Categorías de petición familiar

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CONSEJERIA MIGRATORIA

Categorías de petición familiar

Por: Abogada Lisa Johnson-Firth

Hoy vamos a dar una introducción al proceso de petición para un familiar o, en términos más comunes, ¿cómo ayudar a su familiar con una Green Card (residencia permanente)?

Lo más importante es entender que pueden aspirar a una petición presentada por ellos. Pero primero debo decir que la petición para obtener un estatus legal de un familiar en los Estados Unidos es una de las cosas más importantes que se puede hacer. Puede ser un proceso complicado, que está lleno de obstáculos por lo que es fundamental obtener un buen consejo para entender el proceso si así se desea.

Además de haber identificado todas las interrogantes, es importante asegurarse de que todas las formas están debidamente completas y que la evidencia que apoya la petición sea precisa, convincente y organizada adecuadamente. Por último, habrá una entrevista, donde se debe estar completamente preparado para el fin de garantizar que no haya dudas sobre la credibilidad de su pariente.
¿Qué categoría de personas califican para una petición familiar?

No todas las relaciones familiares sirven como base para obtener la residencia permanente. Los ciudadanos de Estados Unidos tienen amplios derechos a la petición de sus familiares sobre los residentes permanentes o poseedores de una tarjeta verde.

Los miembros de la familia que reúnen los requisitos para hacer una petición presentada por ellos se dividen en categorías. Para un pariente cercano de un ciudadano de los Estados Unidos la Green Card está disponible de inmediato. Otras cuatro categorías de preferencia deben esperar algún tiempo por la visa.
La primera categoría de la relación que puede ser una petición de que se conoce como un pariente inmediato. Art. 201 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) define el término “familiares directos” incluye: a. cónyuges; b. hijos solteros menores de veintiún años, y c. los padres de hijos ciudadanos de EE.UU. que son menores de 21 años de edad.

Para los familiares inmediatos no hay tiempo de espera para un visado. Por lo tanto, los familiares inmediatos no tienen que esperar por una visa.

El grupo restante está dividido en cuatro categorías de preferencia de los familiares. El tiempo de espera es diferente para cada categoría de relación y se determina por el número de visas disponibles por país sobre una base en curso en cada categoría de visa.

El Boletín de Visas difundida por el Departamento de Estado cada mes muestra el tiempo de espera aproximado de lista del mes y año de visados ​​que se han convertido en curso.
¿Cuáles son las categorías?

Primera categoría preferencia: Es para los hijos solteros y la hija de los ciudadanos estadounidenses que tienen 21 años o más.

Segunda categoría: Es para los cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes, con diferentes tiempos de espera y una segunda categoría B para los cónyuges e hijos, sin hijos e hijas casados y menores de 21 años.

Tercera categoría de preferencia: hijos casados o una hija de ciudadanos de EE.UU.

Cuarta categoría de preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos de EE.UU.
Debido a la capacidad de la petición con la que alguien se basa en ser un miembro de la familia legalmente designada, una de las cosas que los clientes a menudo consultan a un abogado es en relación a casarse. A menudo tengo clientes que podrían calificar para el alivio de su novio o novia. Ellos han estado juntos por años y tienen hijos juntos, pero no están casados. Pero, hay quienes esperan hasta que una persona se encuentra en proceso de deportación para casarse, esto puede poner en peligro sus posibilidades en una presentación con éxito de una tarjeta verde.

En general, a menos que haya una buena razón para no casarse, le sugiero que las parejas que están enamorados, viviendo juntos, y sobre todo si tienen hijos, se casen por los muchos beneficios jurídicos, incluyendo los beneficios de inmigración, que puedan obtener.

La próxima semana vamos a hablar sobre la petición de un cónyuge que es de otro país.
Por favor, tenga en cuenta que toda la información de este artículo es para fines de información general y no debe interpretarse como asesoramiento legal. Circunstancias particulares pueden variar los resultados del asesoramiento y el éxito de una presentación.

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Póngase en contacto con Lisa Johnson-Firth al 703-335-2009 de Immigrants First, 9119 Church St. Manassas, Virginia 20110 si desea obtener más información.