IMPUESTOS
EL MITO SOBRE LA OBTENCION DE UN REEMBOLSO MAYOR
Por: Francisco Ovando
Por medio de estos artículos deseamos que las personas de habla hispana vayan conociendo un poco más sobre impuestos. Durante la temporada de impuestos escuchamos “Iré a tal lugar porque allí me ofrecen un mayor reembolso”. Como expliqué en un artículo anterior las leyes de impuestos no han sido diseñadas para que alguna persona pueda obtener un reembolso o devolución “mayor o menor” cuando las condiciones tributarias de las personas son idénticas.
La persona que presenta una declaración de impuestos únicamente debe de obtener como devolución o reembolso la cantidad que efectivamente le corresponde al aplicar correctamente las leyes tributarias.
Trataré de explicarlo con una ilustración general sin que sea aplicable para alguna persona específica con este ejemplo. Dos personas que declaran como soltero, que trabajaron en relación de dependencia y que no tienen ningún dependiente que declarar. Recibieron cada uno de ellos el documento denominado W-2 en el cual se muestran salarios por $ 14,750.00 a finales de Diciembre de 2012. Les descontaron $ 500.00 de impuesto federal durante ese período. En el ejemplo no se tomará en cuenta los cálculos del impuesto estatal. Es importante que las personas se enteren de que de su pago mensual, el empleador les descuenta el pago del impuesto federal, seguro social, medicare, impuestos federal y otras deducciones cuando corresponde. También es importante que sepan que únicamente el impuesto federal o estatal son los que les pueden ser devueltos o reembolsados cuando le han descontado más de lo que realmente tendrían que haber pagado de impuesto.
El pago mensual de seguro social o medicare no es reembolsable en términos generales. Hago esta última aclaración porque he notado que muchas personas piensan que todo lo que les descuenta cada mes, podría serle reembolsado o que corresponde al pago de impuestos sobre la renta, y esto no es así. Siguiendo con el ejemplo y para facilitar la ilustración también suponemos que ambas personas no tienen derecho a ningún otro tipo de beneficios ni créditos fiscales adicionales, porque no cumplen con los requisitos exigidos por la ley para poder reclamarlos.
No tienen derecho a presentar “sus gastos” en el Schedule A de manera detallada porque no incurrieron en ellos, razón por la cual no tienen derecho a incluirlos. Además si el IRS se los requiere, no tienen en su poder los documentos por medio de los cuales puedan comprobar el pago de los mismos.
De acuerdo a las tasas impositivas para el período 2012 una persona que declara como soltero sin dependientes para calcular el impuesto federal a pagar, tiene derecho a restar de sus ingresos $ 9,750.00 (deducción estándar $ 5,950.00 y exención de $ 3,800.00). En este caso si restamos de los $ 14,750.00 de ingresos (W-2) los $ 9,750.00, obtendremos la base (income) para calcular el impuesto federal que sería de $ 5,000.00. De acuerdo a las tasas impositivas se debe pagar el 10% sobre los $ 5,000.00, lo cual da como resultado que se debe pagar $ 500.00 de impuesto federal, que es exactamente lo que les descontaron según la W-2, por lo tanto, ninguna de las dos personas tiene derecho a nada de reembolso de impuesto federal porque les descontaron exactamente la cantidad que legalmente tienen que pagar.
Si se diera el caso que alguna de estas dos personas que tienen idénticas circunstancias impositivas logra un “mayor reembolso o devolución” esto podría significar eventualmente que esta persona no aplicó correctamente lo que indican las leyes tributarias, y que podría estar en riesgo por estar incluyendo: dependientes, pensiones alimenticias que no paga, millas por uso de vehículo que no le corresponde, gastos médicos, y cualquier otro tipo de gastos que no le corresponde entre otros.
Si el IRS le solicita los documentos que soporten la legalidad de incluir los dependientes o los documentos de soporte de los gastos, esa persona no será capaz de comprobar los “gastos” que incluyó, arriesgándose al pago futuro de multas, intereses y demás penalidades tipificadas por las leyes tributarias. “Piénselo bien antes de firmar y enviar al IRS su declaración de impuestos”.
Francisco Ovando (571) 471 4175