¿Ha pagado sus impuestos para aplicar por la posibilidad de una reforma migratoria?

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DEL MOMENTO

Por: Francisco Ovando

 

  Entre otros requisitos, se ha manifestado públicamente  que para poder aplicar para una posible reforma migratoria se debe “haber cumplido con el pago de impuestos.” Muchos contribuyentes “si han pagado sus impuestos” o parte de ellos; pero por alguna razón no han obtenido el ITIN para presentar sus declaraciones anuales de impuestos. Al indicar que si han pagado impuestos, me refiero a todas aquellas personas a las cuales el empleador les entregó la forma W-2 que muestra cuanto les fue descontado de impuesto federal y estatal.

El patrono debe de ser informado  por el empleado por medio del formulario W-4 SP de manera  verdadera, sobre el número de dependientes que efectivamente se incluirán en la declaración anual de impuestos. Si el contribuyente al presentar su declaración anual incluye todos los  dependientes que indicó en su forma W-4SP al inicio del año, la diferencia entre lo que se le ha descontado de impuestos durante todo el año será mínima; comparada contra la cantidad que realmente tiene que pagar. En caso contrario, el patrono le ha descontado menos impuestos por haber incluido dependientes que después no incluye en su declaración de impuestos.

El perfeccionamiento de la obligación tributaria (pago de impuestos) se va dando conforme el  patrono le descuenta a los trabajadores de sus sueldos o salarios los impuestos. Es responsabilidad del patrono enviar al IRS los impuestos descontados a los trabajadores. La presentación de la declaración anual de impuestos es una obligación formal que básicamente sirve para determinar si la persona tiene impuestos pendientes de pago, o si por el contrario la persona tiene derecho a una devolución de impuestos porque se le descontó más de lo que tenía que pagar.

Por ejemplo: De acuerdo a la publicación 17SP  página 5 para el año 2012, un soltero menor  de 65 años debe presentar una declaración de impuestos si sus ingresos brutos eran “al menos” de $ 9,750.00 para el año 2012. Si el estado civil en la declaración de impuestos es diferente a soltero,  los montos de ingresos brutos que se deben tomar como base varían, consulte la publicación 17SP en la página 5 para ver los montos por cada estado civil.

De acuerdo a lo anterior, cualquier persona soltero menor de 65 años que no obtuvo ingresos brutos de al menos $ 9,750.00 no tiene obligación de presentar una declaración anual de impuestos para el periodo Enero-Diciembre 2012. Si tiene varias formas W-2 tiene que tomarlas todas en el momento de hacer los cálculos.

Por ejemplo: un soltero menor de 65 años que recibe solamente una forma W-7 que indica ingresos brutos de $ 9,749.49 o menos; no está obligado a presentar una declaración de impuestos porque no obtuvo ingresos de al menos $ 9,750.00. Si tiene otro tipo de ingresos gravables si estaría obligado a presentar la declaración anual. Si esta persona decide presentar la declaración de impuestos puede ser que lo hace porque le interesa que le devuelvan los impuestos que le descontaron de más, o porque tiene derecho a algún beneficio fiscal que desea obtener adicional a la devolución de los impuestos que le descontaron. Si no presenta la declaración anual de impuestos, no significaría que no cumplió con el pago de impuestos,  incluso al no presentar la declaración anual de impuestos no recupera los impuestos que le descontaron y que tiene derecho que le se los devolvieran.

Será interesante conocer en el futuro cómo se resolverán las situaciones de personas que no presentaron las declaraciones anuales de impuestos porque no estaban obligadas a hacerlo, pero que si pagaron impuestos por medio de lo que les descontaron según la(s) forma(s) W-2 que puedan tener en su poder. Por lo tanto, es mi opinión que para personas que trabajan en relación de dependencia (empleados) no debe partirse de la idea de que no han pagado los impuestos, por el simple hecho de que no presentaron una declaración anual de impuestos en determinada fecha.

Es necesario revisar los montos de ingresos brutos y otros factores como estado civil para declarar; para poder definir si se han o no pagado correctamente los impuestos. Estos comentarios aplican únicamente para las personas que han trabajado en relación de dependencia (empleados) y que les fueron entregadas formas W-2. No aplica para personas que trabajan por su propia cuenta u otro tipo de relación contractual.

Cada caso debe ser revisado de manera individual tomando en cuenta los montos de ingresos y el valor de los impuestos que les fueron descontados. Tome nota que el tratamiento tributario para personas que trabajan por su propia cuenta normalmente denominados sub-contratistas es totalmente diferente al que se ha comentado.

Finalmente, el trámite para obtener un ITIN es muy sencillo y se basa en lo siguiente: Primero: Llenar la forma W-7SP (en Español) explicando la razón por la que presenta el formulario. Si fuera el caso marcar con una x la casilla “extranjero no residente que presenta una declaración de impuestos estadounidense. Segundo: Indicar sus datos personales. Tercero: Indicar los datos de su documento de identificación que normalmente será su pasaporte el cual tiene que estar vigente. Cuarto: Firmar el formulario. Al formulario W-2 se debe adjuntar una declaración de impuestos cuando ese el motivo para presentarlo y el documento original de identificación que normalmente sería su pasaporte.

No piense que porque la temporada de impuestos finaliza el 15 de Abril de 2013 usted ya no puede aplicar para obtener su ITIN por que tendrá que esperar hasta el próximo año para hacerlo. Usted puede aplicar en cualquier momento.

Obtenga su ITIN no solo por la posibilidad de una reforma migratoria, es importante tener conciencia tributaria y entender que con el pago  impuestos; todos contribuimos de manera justa entre otros para el mantenimiento de servicios públicos tales como escuelas y servicios de salud de los cuales todos nos beneficiamos.

 

La información proporcionada no deber ser considerada como asesoramiento legal o tributario específico bajo ninguna circunstancia, los lectores deberán buscar la adecuada asesoría profesional para su caso específico.

“Piénselo bien antes de firmar y presentar su declaración de impuestos”.

 

Francisco Ovando

(571) 471 4175