Corte Suprema nombra como terroristas a las pandillas

0
241

EL SALVADOR

Corte Suprema nombra como terroristas a las pandillas

 

PAG 5La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, declaró terroristas a las pandillas Mara Salvatrucha y Barrio 18, en una resolución que obligará a los jueces a aplicar uniformemente la Ley Contra Actos de Terrorismo a los miembros de estos grupos y también a sus apologistas y financistas. Además, declaró “inadmisible” cualquier negociación con estas organizaciones u otras similares y precisó qué actividades se considerarán terroristas y cuáles no.

La sentencia de la Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara como terroristas a las pandillas Barrio 18 y Mara Salvatrucha 13 utilizó las interrogantes acumuladas en cuatro demandas sobre la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (Lecat) para definir términos que la legislación no había dejado claro, a criterio de los demandantes. Las consideraciones de la Sala alcanzan también para distinguir entre actos terroristas y actos de protesta legítima, establecer que no todo aquel que ventile voces o expresiones de miembros de pandillas se convierte en apologista, y reafirmar la ilegalidad de la tregua que el gobierno de Mauricio Funes -a través de su ministro de Defensa, David Munguía Payés- impulsó con las pandillas en 2012.

Las consecuencias de la resolución son aplicables a cualquier otra organización criminal que, como las pandillas MS y Barrio 18, atemorizando a la población ejerzan o persigan control territorial y restrinjan la libre circulación de personas.

Los demandantes cuestionaron, por vaga e imprecisa, la definición de terrorismo que hace la Lecat en su primer artículo. Tras documentar que no hay una definición estándar para terrorismo a nivel internacional, los magistrados justificaron la libertad de los diputados para establecer un concepto propio. La sentencia describe el terrorismo como un tipo penal que utiliza tres elementos: el uso de “medios y métodos con amplia idoneidad para generar un terror colectivo”; la afectación de “bienes jurídicos personales o materiales –estos últimos de significativa consideración”; y potenciales daños al “sistema democrático, la seguridad del Estado o la paz internacional”.

La Sala hizo una enumeración de las acciones con las que las pandillas llevan a cabo esos tres elementos. Generan terror colectivo, por ejemplo, al poner en jaque al Estado y paralizar el sistema de transporte público por tres días. Afectan derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad con su ataque sistemático a cuerpos de seguridad, y con la violencia contra la población civil.

También vulneran otros derechos, a veces más imperceptibles, pero insertados en la vida cotidiana de los salvadoreños, como la  afectación al libre tránsito “debido a que hay zonas específicas donde ciertas personas no pueden circular, bajo riesgos de sufrir atentados a su vida o integridad”; la vulneración del derecho de vivir en cualquier lugar del territorio, debido a amenazas que obligan a las personas a huir de sus casas; e incluso, el aumento de la deserción escolar por el temor a ser víctima de estas organizaciones criminales. Incluso por estas mismas razones inciden en los procesos electorales.

Esta sentencia sienta un precedente para la aplicación uniforme de un criterio que solo algunos jueces ya estaban utilizando: considerar a los integrantes de pandillas como terroristas. “Son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado –v. gr., control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal–, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de “terroristas”, en sus diferentes grados y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole”, dice la sentencia.

La sentencia hace alusión no solo a la Lecat, sino también a la Ley de Proscripción de Pandillas, que ya desde 2010 sanciona la sola existencia de estos grupos y la pertenencia a ellos. El reto que se abre para las autoridades con esta resolución firmada por los cinco magistrados titulares de la Sala de lo Constitucional, será establecer la pertenencia de una persona a las pandillas.

La Lecat entró en vigencia en 2007 y ese año ocurrió un incidente en Suchitoto que motivó a algunos de los demandantes a acudir a la Sala a objetar la ley. En julio de 2007 un grupo de ciudadanos protestaron contra el gobierno de Antonio Saca en esa ciudad al nororiente de San Salvador y les fue aplicada la nueva normativa. La Sala resolvió que las tomas de calles o edificios que tengan el fin de reclamar derechos legales al Estado no pueden considerarse terrorismo.

Cuando en 2010 entró en vigencia la Ley de Proscripción de Pandillas, algunos cuestionaron la constitucionalidad de que esta castigara la pertenencia a esos grupos, pues decían que lo que se puede castigar son conductas precisas, actuaciones concretas, hechos.

Los magistrados, sin embargo, para fundamentar la declaratoria de terroristas contra la MS y el Barrio 18, sostienen que cualquier persona que integra una pandilla “manifiesta seriamente su disposición de cometer delitos” y también “apresta su anuencia a participar en los delitos ordenados por la cúpula que dirige” la estructura.

El artículo 6 de la Ley contra el Terrorismo penaliza hasta con 30 años de cárcel la ocupación armada de ciudades, poblados y edificios. Es en ese punto, no obstante, donde la Sala atiende algunas de las objeciones de los demandantes: distingue los actos terroristas de “aquellas formas de violencia político-social de carácter espontáneo, que carecen de un uso sistemático y “racional” del terror como forma de expresión, y que se realizan mediante protestas callejeras, toma de edificios gubernamentales u otras formas de manifestación similares, con un fin netamente reinvindicativo de sus derechos ante el Estado”. Es decir, que no todo aquel que participe en la toma de un edificio durante una protesta se erige automáticamente como terrorista: todo dependerá de los motivos.

La sentencia se emite en medio de la peor ola de homicidios que atraviesa El Salvador relacionada con pandillas, que ya tiene a El Salvador con un promedio de 29 homicidios diarios. (Fuente: elfaro.net)