LA REFORMA DIJO, BUSCA LA PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DE LAS ELECCIONES ESTADOUNIDENSES
ÓRDENES EJECUTIVAS
“En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito y Política. A pesar de su pionero autogobierno, Estados Unidos actualmente no aplica las protecciones electorales básicas y necesarias que emplean las naciones modernas y desarrolladas, así como las que aún están en desarrollo. India y Brasil, por ejemplo, están vinculando la identificación de votantes a una base de datos biométrica, mientras que Estados Unidos depende en gran medida de la autocertificación para la ciudadanía.
Para el recuento de votos, Alemania y Canadá exigen el uso de papeletas, contadas públicamente por funcionarios locales, lo que reduce sustancialmente el número de disputas en comparación con la compleja red de métodos de votación estadounidense, que puede generar problemas básicos de cadena de custodia.

Además, mientras que países como Dinamarca y Suecia limitan sensatamente el voto por correo a quienes no pueden votar en persona y no computan los votos que llegan tarde, independientemente de la fecha del matasellos, muchas elecciones estadounidenses ahora incluyen el voto masivo por correo, y muchos funcionarios aceptan papeletas sin matasellos o aquellas recibidas mucho después del día de las elecciones.
Unas elecciones libres, justas y honestas, sin fraudes, errores ni sospechas, son fundamentales para mantener nuestra República constitucional. El derecho de los ciudadanos estadounidenses a que sus votos sean contados y tabulados correctamente, sin diluciones ilegales, es vital para determinar al legítimo ganador de una elección.

Según la Constitución, los gobiernos estatales deben salvaguardar las elecciones estadounidenses de conformidad con las leyes federales que protegen el derecho al voto de los estadounidenses y evitan la dilución por voto ilegal, discriminación, fraude y otras formas de malversación y error.
Sin embargo, Estados Unidos no ha aplicado adecuadamente los requisitos electorales federales que, por ejemplo, prohíben a los estados contar las papeletas recibidas después del día de las elecciones o prohíben a los no ciudadanos registrarse para votar.
La ley federal establece un día electoral uniforme en todo el país para las elecciones federales (2 U.S.C. 7 y 3 U.S.C. 1). Es política de mi administración hacer cumplir estas leyes y exigir que los votos se emitan y reciban antes de la fecha de las elecciones establecida por ley.

Como dictaminó recientemente el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos en el caso del Comité Nacional Republicano contra Wetzel (2024), estas leyes establecen “la fecha límite en la que los votantes deben emitir y los funcionarios estatales deben recibir las papeletas”.
Sin embargo, numerosos estados incumplen estas leyes al contabilizar las papeletas recibidas después del día de las elecciones. Esto equivale a permitir que las personas que llegan tres días después del día de las elecciones, quizás después de que se haya declarado un ganador, voten en persona en un antiguo recinto electoral, lo cual sería absurdo.
Varias leyes federales, incluyendo 18 U.S.C. 1015 y 611, prohíben a los extranjeros registrarse para votar o votar en las elecciones federales. Sin embargo, los estados no verifican adecuadamente la ciudadanía de los votantes y, en los últimos años, el Departamento de Justicia no ha priorizado ni dedicado suficientes recursos para la aplicación de estas disposiciones. Peor aún, la administración anterior impidió activamente que los estados eliminaran a extranjeros de sus padrones electorales.

Además, leyes federales, como la Ley Nacional de Registro de Votantes (Ley Pública 103-31) y la Ley de Ayuda para Votar en Estados Unidos (Ley Pública 107-252), exigen que los estados mantengan un padrón estatal preciso y actualizado de todos los votantes legalmente registrados.
El Departamento de Seguridad Nacional está obligado a compartir la información de sus bases de datos con los estados, cuando lo soliciten, para que puedan cumplir con esta obligación. Véase 8 U.S.C. 1373(c). Mantener padrones electorales precisos es fundamental para proteger a los votantes de la anulación o dilución de sus votos por votos fraudulentos.
LOS EXTRANJEROS Y LAS ELECCIONES
La ley federal, 52 U.S.C. 30121, prohíbe a los extranjeros participar en las elecciones federales, estatales o locales mediante contribuciones o gastos. Sin embargo, ciudadanos extranjeros y organizaciones no gubernamentales se han aprovechado de las lagunas en la interpretación de la ley, gastando millones de dólares mediante contribuciones indirectas y gastos relacionados con iniciativas electorales.
Este tipo de interferencia extranjera en nuestro proceso electoral socava el derecho al voto y el derecho de los ciudadanos estadounidenses a gobernar su República.
Sobre todo, las elecciones deben ser honestas y dignas de la confianza pública. Esto requiere métodos de votación que generen un registro en papel verificable por el votante, lo que les permite verificar eficazmente sus votos para protegerse contra fraudes o errores. Los estándares de integridad electoral deben modificarse en consecuencia.
Es política de mi Administración hacer cumplir la ley federal y proteger la integridad de nuestro proceso electoral.
Sección 2. Aplicación del Requisito de Ciudadanía para las Elecciones Federales. Para hacer cumplir la prohibición federal de que los extranjeros voten en las elecciones federales:
(a)(i) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, la Comisión de Asistencia Electoral tomará las medidas pertinentes para exigir, en su formulario nacional de registro de votantes por correo emitido según el Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículo 20508:
(A) prueba documental de ciudadanía estadounidense, de conformidad con el Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículo 20508(b)(3); y
(B) que un funcionario estatal o local registre en el formulario el tipo de documento que el solicitante presentó como prueba documental de ciudadanía estadounidense, incluyendo la fecha de emisión del documento, su fecha de vencimiento (si la hubiera), la oficina que lo emitió y cualquier número de identificación único asociado al documento, según lo exijan los criterios del Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículo 21083(a)(5)(A), tomando las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de la información.
(ii) A los efectos del inciso (a) de esta sección, “prueba documental de ciudadanía estadounidense” incluirá una copia de:
(A) un pasaporte estadounidense;
(B) un documento de identificación que cumpla con los requisitos de la Ley REAL ID de 2005 (Ley Pública 109-13, Div. B) que indique que el solicitante es ciudadano estadounidense;
(C) una tarjeta de identificación militar oficial que indique que el solicitante es ciudadano estadounidense; o
(D) una identificación con foto válida emitida por el gobierno federal o estatal, si dicha identificación indica que el solicitante es ciudadano estadounidense o si dicha identificación está acompañada de otra prueba de ciudadanía estadounidense.
(b) Para identificar a los votantes no calificados registrados en los Estados Unidos:
(i) El Secretario de Seguridad Nacional, de conformidad con la legislación aplicable, garantizará que los funcionarios estatales y locales tengan acceso, sin el pago de una tarifa, a los sistemas adecuados para verificar la ciudadanía o el estatus migratorio de las personas que se registren para votar o que ya estén registradas;
(ii) El Secretario de Estado tomará todas las medidas legales y apropiadas para poner a disposición de los funcionarios electorales estatales y locales encargados de verificar la ciudadanía de las personas que se inscriban para votar o que ya lo estén; y
(iii) El Departamento de Seguridad Nacional, en coordinación con el Administrador del DOGE, revisará la lista de registro de votantes pública de cada estado y los registros disponibles sobre las actividades de mantenimiento de la lista de votantes, según lo exige el Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículo 20507, junto con las bases de datos federales de inmigración y los registros estatales solicitados, incluso mediante citación judicial cuando sea necesario y esté autorizado por la ley, para garantizar su conformidad con los requisitos federales.
(c) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Seguridad Nacional, de conformidad con la legislación aplicable, proporcionará al Fiscal General información completa sobre todos los extranjeros que hayan indicado en cualquier formulario de inmigración que se han inscrito o votado en una elección federal, estatal o local, y también tomará todas las medidas apropiadas para presentar dicha información a los funcionarios electorales estatales o locales pertinentes.
(d) El director de cada departamento o agencia ejecutiva de registro de votantes federal (agencia), conforme a la Ley Nacional de Registro de Votantes, 52 U.S.C. 20506(a), evaluará la ciudadanía antes de proporcionar un formulario de registro de votantes federal a los inscritos en programas de asistencia pública.
(e) El Fiscal General priorizará la aplicación de 18 U.S.C. 611 y 1015(f) y leyes similares que restringen a los no ciudadanos registrarse para votar o votar, incluyendo el uso de:
(i) bases de datos o información mantenida por el Departamento de Seguridad Nacional;
(ii) registros de identificación emitidos por el estado y bases de datos de licencias de conducir; y
(iii) registros similares relacionados con la ciudadanía.
(f) El Fiscal General, de conformidad con las leyes aplicables, se coordinará con los fiscales generales estatales para asistir en la revisión y el enjuiciamiento a nivel estatal de extranjeros registrados ilegalmente para votar o que emitan su voto.
Sección 3. Asistencia adicional a los estados para verificar la elegibilidad. Para ayudar a los Estados a determinar si las personas son elegibles para registrarse y votar:
(a) El Comisionado del Seguro Social tomará todas las medidas necesarias para poner a disposición el Servicio de Verificación del Número de Seguro Social, el Archivo Maestro de Defunciones y cualquier otra base de datos federal que contenga información relevante a todos los funcionarios electorales estatales y locales que verifican la elegibilidad de las personas que se registran para votar o que ya están registradas. Al determinar y tomar dichas medidas, el Comisionado del Seguro Social garantizará el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables en materia de privacidad y seguridad de datos.
(b) El Fiscal General garantizará el cumplimiento de los requisitos del Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículo 20507(g).
(c) El Fiscal General tomará las medidas pertinentes con respecto a los Estados que incumplan los requisitos de mantenimiento de listas de la Ley Nacional de Registro de Votantes y la Ley de Ayuda a América para Votar, contenidos en el Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículos 20507 y 52 del Código de los Estados Unidos. 21083.
(d) El Secretario de Defensa actualizará la Solicitud de Tarjeta Postal Federal, de conformidad con la Ley de Voto en Ausencia para Ciudadanos Uniformados y en el Extranjero, 52 U.S.C. 20301, para exigir:
(i) prueba documental de ciudadanía estadounidense, según se define en la sección 2(a)(ii) de esta orden; y
(ii) prueba de elegibilidad para votar en las elecciones del estado en el que el votante intenta votar.
Sección 4. Mejora de la Comisión de Asistencia Electoral.
(a) La Comisión de Asistencia Electoral, de conformidad con el Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículos 21003(b)(3) y 21142(c), y de conformidad con la legislación aplicable, tomará todas las medidas pertinentes para cesar la provisión de fondos federales a los Estados que incumplan las leyes federales establecidas en el Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículo 21145, incluido el requisito establecido en el Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículo 20505(a)(1), de que los Estados acepten y utilicen el formulario nacional de registro de votantes por correo emitido de conformidad con el Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículo 20508(a)(1), incluido cualquier requisito de prueba documental de ciudadanía estadounidense adoptado de conformidad con el Artículo 2(a)(ii) de esta orden.
(b)(i) La Comisión de Asistencia Electoral iniciará las medidas pertinentes para modificar las Directrices del Sistema de Votación Voluntaria 2.0 y emitirá otras directrices pertinentes que establezcan normas para los sistemas de votación a fin de proteger la integridad electoral. Las directrices modificadas y otras directrices dispondrán que los sistemas de votación no deben utilizar papeletas con un voto contenido en un código de barras o un código de respuesta rápida durante el proceso de recuento de votos, excepto cuando sea necesario para acomodar a personas con discapacidad, y deben proporcionar un registro impreso verificable por el votante para evitar fraudes o errores.
(ii) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, la Comisión de Asistencia Electoral tomará las medidas pertinentes para revisar y, si corresponde, recertificar los sistemas de votación conforme a las nuevas normas establecidas en el inciso (b)(i) de esta sección, y para rescindir todas las certificaciones previas de los equipos de votación basadas en normas anteriores.
(c) Tras una auditoría de los gastos de los fondos de la Ley Help America Vote, realizada de conformidad con el Título 52 del Código de los Estados Unidos, artículo 21142, la Comisión de Asistencia Electoral informará al Departamento de Justicia sobre cualquier discrepancia o problema con las certificaciones de cumplimiento de la ley federal de un estado auditado para que se tomen las medidas de cumplimiento correspondientes.
(d) El Secretario de Seguridad Nacional y el Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, de conformidad con la legislación aplicable, al considerar la provisión de fondos para las oficinas o administradores electorales estatales o locales a través de los Programas de Subvenciones de Seguridad Nacional, 6 U.S.C. 603 y siguientes, priorizarán considerablemente el cumplimiento de las Directrices del Sistema de Votación Voluntaria 2.0 desarrolladas por la Comisión de Asistencia Electoral y la realización de las pruebas mediante el proceso de acreditación de los Laboratorios de Pruebas del Sistema de Votación.
Sección 5. Enjuiciamiento de Delitos Electorales. Para proteger el derecho al voto de los ciudadanos estadounidenses y su derecho a participar en elecciones justas y honestas:
(a) El Fiscal General tomará todas las medidas pertinentes para celebrar acuerdos de intercambio de información, en la mayor medida posible, con el funcionario electoral estatal principal o la agencia multimiembro de cada estado. Estos acuerdos tendrán como objetivo proporcionar al Departamento de Justicia información detallada sobre todas las presuntas violaciones de las leyes electorales estatales y federales descubiertas por funcionarios estatales, incluyendo información sobre personas que:
(i) se registraron o votaron a pesar de no ser elegibles o que se registraron varias veces; (ii) cometió fraude electoral;
(iii) proporcionó información falsa en el registro de votantes u otros formularios electorales;
(iv) intimidó o amenazó a votantes o funcionarios electorales; o
(v) incurrió en cualquier otra conducta ilícita para interferir en el proceso electoral.
(b) En la medida en que algún Estado no esté dispuesto a suscribir dicho acuerdo de intercambio de información o se niegue a cooperar en las investigaciones y el enjuiciamiento de delitos electorales, el Fiscal General deberá:
(i) priorizar la aplicación de las leyes federales de integridad electoral en dichos Estados para garantizar la integridad electoral, dada la renuencia demostrada del Estado a firmar un acuerdo de intercambio de información o a cooperar en investigaciones y procesos judiciales; y
(ii) revisar la posible retención de subvenciones y otros fondos que el Departamento otorga y distribuye, a su discreción, a los gobiernos estatales y locales para fines policiales y otros fines, de conformidad con la legislación aplicable.
(c) El Fiscal General tomará todas las medidas pertinentes para alinear las posiciones del Departamento de Justicia en materia de litigio con el propósito y la política de esta orden.
Sección 6. Mejora de la Seguridad de los Sistemas de Votación. Para mejorar la seguridad de todos los equipos y sistemas de votación utilizados para emitir el voto, contabilizar los votos e informar los resultados:
(a) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas pertinentes en la medida permitida por el Título 42 del Código de los Estados Unidos (USC). 5195c y demás leyes aplicables, siempre que el Departamento de Seguridad Nacional mantenga la designación de infraestructura electoral como infraestructura crítica, según lo definido en el Título 42 del Código de los Estados Unidos, Sección 5195c(e), para evitar que personas no ciudadanas participen en la administración de cualquier elección federal, incluyendo el acceso a equipos electorales, papeletas o cualquier otro material relevante utilizado en la celebración de cualquier elección federal.
(b) El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con la Comisión de Asistencia Electoral y en la mayor medida posible, revisará e informará sobre la seguridad de todos los sistemas electrónicos utilizados en el proceso de registro y votación de votantes. El Secretario de Seguridad Nacional, como jefe de la Agencia de Gestión de Riesgos Sectoriales designada según el Título 6 del Código de los Estados Unidos, Sección 652a, en coordinación con la Comisión de Asistencia Electoral, evaluará la seguridad de todos estos sistemas en la medida en que estén conectados o integrados a internet e informará sobre el riesgo de que dichos sistemas se vean comprometidos por software malicioso e intrusiones no autorizadas.
Sección 7. Cumplimiento de la Ley Federal que Establece el Día Nacional de las Elecciones. Para lograr el pleno cumplimiento de las leyes federales que establecen el día uniforme para el nombramiento de electores presidenciales y la elección de miembros del Congreso:
(a) El Fiscal General tomará todas las medidas necesarias para aplicar el artículo 2 del Código de los Estados Unidos (USC), sección 7, y el artículo 3 del Código de los Estados Unidos (USC), sección 1, contra los Estados que infrinjan estas disposiciones al incluir las papeletas de voto en ausencia o por correo recibidas después del día de las elecciones en el cómputo final de los votos para el nombramiento de electores presidenciales y la elección de miembros del Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
(b) De conformidad con el artículo 52 del Código de los Estados Unidos (USC), sección 21001(b) y demás leyes aplicables, la Comisión de Asistencia Electoral condicionará la financiación disponible a un Estado al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 52 del Código de los Estados Unidos (USC). 21081(a)(6) que cada Estado adopte normas uniformes y no discriminatorias que definan qué constituye un voto y qué se contabilizará como tal. Esto incluye, según lo prescrito en el Título 2 del Código de los Estados Unidos, Sección 7, y el Título 3 del Código de los Estados Unidos, Sección 1, una fecha límite uniforme y no discriminatoria para la recepción de las papeletas el Día de las Elecciones para todos los métodos de votación, excluyendo las papeletas emitidas de conformidad con el Título 52 del Código de los Estados Unidos, Sección 20301 y siguientes, después de la cual no se podrán emitir votos adicionales.
Sección 8. Prevención de la Interferencia Extranjera y el Uso Ilícito de Fondos Federales. El Fiscal General, en consulta con el Secretario del Tesoro, priorizará la aplicación del Título 52 del Código de los Estados Unidos, Sección 30121, y otras leyes pertinentes para impedir que ciudadanos extranjeros contribuyan o donen en las elecciones de Estados Unidos. Asimismo, el Fiscal General priorizará la aplicación del Título 31 del Código de los Estados Unidos, Sección 1352, que prohíbe el cabildeo por parte de organizaciones o entidades que hayan recibido fondos federales.
Sección 9. Medidas Federales para Abordar la Orden Ejecutiva 14019. Los directores de todas las agencias y la Comisión de Asistencia Electoral suspenderán todas las acciones de las agencias que implementen la Orden Ejecutiva 14019 del 7 de marzo de 2021 (Promoción del Acceso al Voto), revocada por la Orden Ejecutiva 14148 del 20 de enero de 2025 (Rescisiones Iniciales de Órdenes y Medidas Ejecutivas Perjudiciales), y, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, presentarán al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Nacional, un informe que describa el cumplimiento de esta orden.
Sección 10. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a cualquier agencia, persona o circunstancia, se declara inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra agencia, persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.
Sección 11. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
DONALD J. TRUMP