Trabajadores deben elegir el Centro de Atención de Primera Infancia para sus hijos

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La Comisión de la Familia aprobó que los empleados elijan el Centro de Atención de Primera Infancia (CAPI) para sus hijos, de acuerdo al cuidado, educación y valores que quieran darles , y que los patrones, con más de 100 trabajadores pagan los servicios, independientemente del que haya establecido la empresa o institución pública.

La reforma a la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia establece también que, el gasto promedio en que el trabajador incurra por estos servicios deberá correr bajo responsabilidad de los patronos, tanto públicos como privados, siempre que el CAPI esté autorizado.

Esta obligación también incluye a las municipalidades, que igual que las empresas cuenten con más de cien trabajadores.

La diputada Suecy Callejas explicó que las municipalidades deben establecer uno o más CAPI para dar servicios públicos y gratuitos a su población y ofrecerlos a empresa de sus territorios, pero pagados.

Por su parte, la legisladora Alexia Rivas, destacó que “todos tenemos un interés de garantizar que exista cobertura en todo lugar de cada uno de los servicios y programas establecidos en la legislación”.

Hasta ahora la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia estipulada en su artículo 137 que los patrones deben instalar o mantener Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI), para garantizar la atención total de los hijos de sus empleados.