Temas de impuestos para personas de habla hispana (III)

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 IMPUESTOS


 Por: Francisco Ovando

La importancia de la implementación de la planeación fiscal  la contabilidad y los presupuestos financieros para pequeños negocios

 

La planeación fiscal un proceso por medio del cual se analiza de manera objetiva la situación financiera presente y futura de una persona o empresa, y con base en ese análisis se definen y diseñan las estrategias que deben implementarse con respecto a cómo administrar financieramente el pago de impuestos.

La contabilidad y los presupuestos financieros  juegan un rol importantísimo dentro del proceso de planeación fiscal. La contabilidad es un conjunto de reglas para registrar contablemente los activos, las deudas y el capital. Así mismo la contabilidad nos sirve para determinar cuándo se deben reportar los ingresos y los gastos por medio de registros que deben realizarse de manera consistente.

Los métodos de contabilidad comúnmente utilizados son el método de efectivo (cash-basis accounting) y el método de lo devengado (accrual accounting). Bajo el método de efectivo, por lo general, se reportan los ingresos en el año fiscal en que se reciben, y se deducen los gastos en el año fiscal en el que se  pagan. Bajo el método de lo devengado, por lo general, se reportan los ingresos en el año fiscal en que se ganaron o devengaron independientemente de cuándo se reciba el pago, con este método se pueden deducir los gastos en el año fiscal que se incurra en ellos, sin importar que estos se paguen posteriormente.

Existen normas internacionales de contabilidad que regulan la forma en que deben registrarse ciertos eventos contables, y algunas veces esas normas no concuerdan con las normas contables específicas que se han establecido en los diferentes países, razón por la cual se deben realizar ciertos ajustes contables entre la contabilidad financiera y la contabilidad para fines fiscales.

El Internal Revenue Service (IRS) regula que todo contribuyente debe calcular la base imponible (base que sirve para  calcular  los impuestos a pagar) sobre la base de un período contable anual llamado un ejercicio fiscal. El año calendario del 1 de Enero al 31 de Diciembre es el año fiscal más común en la mayoría de países. Además puede existir un ejercicio fiscal corto.

Por medio de proyecciones financieras (presupuestos)  entre otros aspectos financieros se puede llegar a determinar cuánto será aproximadamente la renta gravable, a esta renta gravable se le aplican las tasas de impuestos para determinar el monto aproximado del impuesto a pagar. Una vez determinado de manera anticipada el monto aproximado de impuestos a pagar, se pueden tomar decisiones personales o gerenciales con respecto a la conveniencia de realizar algunas inversiones que podrían minimizar el pago de impuestos; o algunas inversiones que podrían  diferir el pago de los impuestos. Así mismo estos cálculos pueden utilizarse para determinar el monto de los pagos trimestrales de impuestos que exigen las leyes en Estados Unidos deben realizarse.

Dentro de este proceso de planeación es importante planificar a efecto que la contabilidad  registre los eventos contables de tal manera que cuando el IRS realice una auditoría, sea muy fácil que el auditor del IRS determine la razonabilidad de los registros contables para aspectos fiscales, pero más aun que el tema del pago de impuestos esté perfectamente documentado. De esta manera se evita pérdida de tiempo tanto para el auditor del IRS, como para la persona o empresa que está siendo auditada.

De acuerdo a lo anterior, además es conveniente que el contribuyente establezca mecanismos de control interno que le permitan no solo salvaguardar los activos de la empresa, sino que también le permitan efectuar el correcto pago de impuestos. Una buena medida de control interno es que los registros contables se efectúen  buscando que al final del periodo fiscal, sea muy fácil llenar los formularios del IRS, porque los registros contables han sido planificados tomando en cuenta esos formularios.

 

La información proporcionada no debe ser considerada como asesoramiento legal o tributario específico bajo ninguna circunstancia, los lectores deberán buscar la adecuada asesoría profesional para su caso especifico.

Francisco Ovando

Tel. (571) 471- 4174