CONSEJERIA MIGRATORIA
Los hijos en la petición familiar
Por: Abogada Lisa Johnson-Firth
Hoy estamos terminando nuestra serie de petición familiar, cuando se pide el beneficio de residencia o Green Card, a esposa o esposo por un ciudadano de los Estados Unidos.
Muchas personas se preguntan si el beneficiario principal, tales como cónyuge; si éste llega a adquirir el estatus, también pueden sus hijos obtener el beneficio.
Los cónyuges de ciudadanos de Estados Unidos son familiares directos, en comparación a los cónyuges de residentes permanentes legales, que están en la categoría de segunda preferencia. Los principales beneficiarios son los cónyuges de un ciudadano de los Estados Unidos, generalmente no se puede agregar a sus hijos como sus derivados. Sin embargo, si el hijo es menor se puede hacer la petición por derecho propio. Una petición de visa por separado debe ser presentada por cada familiar directo.
Asimismo, el cónyuge o hijo de un inmigrante tienen derecho de preferencia a la misma categoría y el mismo orden de consideración como el principal de los inmigrantes. La clasificación derivada de este cónyuge o hijo atribuye inmediatamente después de la aprobación de la categoría de extranjero principal, y no requiere de solicitud de visa por separado.
¿De que trata la residencia condicional para los cónyuges?
Cuando el matrimonio tiene menos de dos años, al momento en que uno de los cónyuges ha obtenido el carácter de inmigrante como tal, esa persona obtendrá una residencia permanente condicional en lugar de residencia permanente total.
Dentro de los 90 días previos a la celebración de la residencia permanente condicional, el peticionario y el beneficiario en forma conjunta deben presentar una petición para remover las condiciones y de esa manera recibir la tarjeta de residencia permanente. La falta de presentación dará lugar a que el beneficiario pierda su tarjeta de residencia.
Normalmente se archiva esa solicitud a fin de determinar si la pareja tenía de hecho un matrimonio de buena fe. Si el matrimonio está teniendo problemas al momento del segundo aniversario, el beneficiario de la tarjeta de residencia deberá presentar una renuncia o indulto.
¿Puede una persona obtener una exención de presentación para eliminar las condiciones en forma conjunta con su cónyuge en caso de que el matrimonio se esté rompiendo?
Las exenciones del pago de estatus condicional están disponibles para diversas situaciones, que vamos a describir.
La renuncia al requisito de petición conjunta podrá concederse cuando el cónyuge que no es ciudadano pueda demostrar que él o ella tendrá un “sufrimiento extremo” si son deportados de los Estados Unidos. La renuncia se busca a menudo cuando el cónyuge del ciudadano o residente permanente se niega a unirse a la petición de remoción.
Las regulaciones estatales indican que, es probable que ninguna expulsión de los Estados Unidos resulte en algún grado de dificultad, “sólo en aquellos casos en que la dificultad es extrema, la solicitud de exención se concederá.”
¿Existen otras exenciones de la obligación de solicitar en forma conjunta?
No hay un cese de la exención de matrimonio. Para tener derecho a esta exención, el residente condicional debe demostrar que él o ella se casaron “de buena fe,” que el matrimonio se terminó legalmente, y que el que no es ciudadano “no tiene la culpa” al no cumplir el requisito de petición conjunta. La persona también puede solicitar la terminación de la exención de contraer matrimonio cuando la pareja ha presentado una demanda de divorcio, pero el matrimonio no está legalmente terminado, aunque la renuncia no puede ser aprobada hasta que el matrimonio ha terminado legalmente.
¿Y si el cónyuge solicitante muere?
Un residente condicional puede solicitar una exención del requisito de petición conjunta si la persona no ciudadana se casó de buena fe y en el caso de que el ciudadano de EE.UU. o residente permanente murieron posteriormente. El residente condicional, debe presentar pruebas documentales que demuestren que el matrimonio fue celebrado de buena fe.
Dispensa especial para las víctimas de malos tratos en el matrimonio
Si el beneficiario de una petición sea el esposo o esposa está siendo abusado por el patrocinador ciudadano de los EE.UU., la persona abusada puede calificar para una exención del requisito de petición conjunta si el residente condicional contrajo matrimonio “de buena fe”; asimismo si durante el matrimonio de los no ciudadanos cónyuges o hijo fueron maltratados o sometidos a crueldad extrema por parte del ciudadano o residente. Los no ciudadanos entonces, deberán demostrar que él o ella no tuvieron la culpa de no cumplir con el requisito de petición conjunta.
Por favor, tenga en cuenta que toda la información de este artículo es para fines de información general y no debe interpretarse como asesoramiento legal. Circunstancias particulares pueden variar los resultados del asesoramiento y el éxito de una presentación.
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Póngase en contacto con Lisa Johnson-Firth al 703-335-2009 de Immigrants First, 9119 Church St. Manassas, Virginia 20110 si desea obtener más información.