Convención contra la Tortura

0
121

CONSEJERIA MIGRATORIA

 

Por: Abogada Lisa Johnson-Firth


  La semana pasada hablamos sobre la presentación de casos de asilo, esta semana vamos a hablar acerca de los casos que se apegan a la Convención contra la Tortura (comúnmente conocida como CAT), veremos cuando es posible presentar estos casos.

  El alivio en CAT es, en cierto modo, similar al solicitado como Asilo. Generalmente una persona que busca asilo también tiene una demanda contra la Tortura. De hecho, en ambos casos de alivio se usa la misma aplicación, es el Formulario I 589, que está disponible en el sitio web de USCIS en www.uscis.gov. Para iniciar este proceso, en el formulario se marca la casilla en la parte superior, indicando que se va solicitar CAT.

  Este alivio CAT es otorgado por el gobierno de Estados Unidos en virtud de su obligación de cumplir el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, del cual los EE.UU. es un país signatario. La Convención exige a los países signatarios no ejecutar  “La expulsión, devolución o extradición”  de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que él o ella estaría en peligro de ser sometida a tortura.
¿Qué es la tortura?

  La tortura se define como la imposición de dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, que no sean consecuencia únicamente de inherentes o incidentales a éstas, inflija intencionadamente, por o bajo la instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

  En otras palabras, debe ser un acto que cause dolor, pero no sólo un castigo. Por ejemplo, los Estados Unidos aplica la pena de muerte, que según todas las normas de sentido común sería considerada tortura. Sin embargo, debido a que se hace como una forma de castigo, no se considera la tortura bajo la ley EE.UU. Recuerde que no necesariamente tiene que ser el gobierno que le tortura, puede ser una persona u organización que el gobierno no puede controlar. Por lo tanto, es posible, aunque difícil, solicitar el alivio CAT, queriendo decir que una banda le va torturar si regresa a su país.

¿Qué medidas se pueden obtener en virtud del CAT?
  Si usted gana el CAT, se le concede suspensión de la expulsión. Lo que significa que usted puede permanecer en los Estados Unidos solamente, siempre y cuando el gobierno de Estados Unidos lo permite. Si el gobierno de EE.UU. considera que las condiciones en su país han cambiado y es seguro para usted regresar o que no hay otro país al que puede volver, entonces puede haber deportación y CAT puede ser revocada.

  Durante el tiempo que tenga CAT, sin embargo, se le permite trabajar, ya que se le concede un permiso para ese propósito.

Si CAT no es una manera permanente para quedarse en los EE.UU. ¿por qué se solicita?

  El CAT es a veces la única manera de que una persona se salve de la deportación de los Estados Unidos. Por ejemplo, si una persona era titular de una tarjeta verde, pero ha cometido un delito mayor con agravantes, el único alivio que probablemente estaría disponible sería CAT.

  Además, para aquellas personas que no califican para el estatus legal, ya sea porque se perdió la presentación de asilo en el transcurso de un año, tiene antecedentes penales, o no tiene familiares o patrocinadores como formas para  obtener estatus legal, puede ser el CAT la única manera de permanecer en los Estados Unidos.

  Muchas veces, el CAT se aplica para al mismo tiempo que una persona solicita asilo, pero a veces se aplica por sí mismo, porque una persona está impedida de solicitar el asilo o se ha perdido la presentación de un año.
¿Qué tienes que probar para CAT?

  Usted debe demostrar que será torturado si regresa a su país de origen. Este es un nivel muy alto de la prueba y lo hace muy difícil ganar un caso contra la Tortura. Sin embargo, si es su última opción, o sólo, CAT definitivamente debe ser considerado como una posible forma de alivio. Si usted está pensando en CAT, usted debe considerar hablar con un abogado de inmigración competente que tenga experiencia con casos de asilo y los CAT.

Por favor, tenga en cuenta que toda la información de este artículo es para fines de información general y no debe interpretarse como asesoramiento legal. Circunstancias particulares pueden variar los resultados del asesoramiento y el éxito de una presentación.

 

PONELE ESTO ULTIMO COMO EN RECUADRO

 

Póngase en contacto con Lisa Johnson-Firth al 703-335-2009 de Immigrants First, 9119 Church St. Manassas, Virginia 20110 si desea obtener más información.