MEXICO
El Tribunal Electoral de México ha rechazado la solicitud de la coalición de izquierda Movimiento Progresista para que ordenara la apertura de un proceso extraordinario de fiscalización sobre los comicios presidenciales del 1 de julio.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la “excitativa de justicia” que le formuló la coalición, “al considerar que esa determinación no forma parte de sus atribuciones y facultades legales”, indicó el órgano judicial en un comunicado.
El Movimiento Progresista ha demandado la invalidación de los comicios presidenciales argumentando que la alianza ganadora, encabezada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), incurrió en diversas irregularidades, como gastos excesivos y uso de dinero de origen ilícito en la campaña de su candidato, Enrique Peña Nieto.
El magistrado Pedro Esteban Penagos precisó que el TEPJF no puede obligar al Instituto Federal Electoral (IFE, máxima autoridad administrativa en materia de elecciones) a proceder en un determinado sentido, máxime cuando lo que se pretende “es crear un procedimiento extraordinario de fiscalización o simplemente la resolución de procedimientos administrativos de manera sumaria”.
El caso, dijo, debe plantearse primero ante el IFE y, de acuerdo con lo que allí se resuelva, los interesados podrán acudir al Tribunal para inconformarse a través de los medios de impugnación previstos en la ley.
A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza, consideró que la expresión “excitativa de justicia” no es aplicable al contexto planteado por la coalición izquierdista, ya que para que exista debe, como presupuesto lógico, haber una negación de justicia, la cual no ha sido probada por los promoventes.
No obstante, el magistrado Constancio Carrasco destacó que durante la tramitación del juicio de inconformidad promovido para que se declare la invalidez de la elección presidencial, los magistrados podrán solicitar y recibir del IFE información sobre las quejas en materia de fiscalización relacionadas con los comicios.
Por otra parte, el TEPJF resolvió que las personas físicas y morales que presentaron escritos de “terceros interesados” en el juicio de inconformidad promovido por el Movimiento Progresista “carecen de interés legítimo en el asunto”.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, explicó que los escritos presentados por empresas de medios de comunicación y agrupaciones de ciudadanos no reflejan un interés contrario a quienes piden invalidar la elección, por lo que no pueden ser aceptados como “terceros interesados”.
El Tribunal deberá pronunciarse los primeros días de septiembre sobre la validez de la elección presidencial, que de acuerdo con el escrutinio oficial fue ganada por Peña Nieto con 38,21% de los votos, por delante del candidato del Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, 31,59%