Origen legal de la violencia doméstica

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Por: Carol L. Guzmán*

  Naciones Unidas estima que 1 de cada 3 mujeres han sufrido o sufrirán violencia por parte de su pareja o ex pareja. Y este fenómeno social no disminuye pese a la existencia de leyes que lo prohíban y pese al repudio social.

  Por violencia debemos entender aquella “conducta humana estrechamente relacionada con el poder que busca transgredir la voluntad de otra persona”.

  Para comprender este fenómeno, debemos comprender el origen legal de la violencia doméstica.

  Una de las conductas de larga duración que ha sobrevivido a muchos cambios históricos es el problema del maltrato conyugal. Históricamente los derechos sociales de los hombres han incluido el control de sus esposas por medio de la fuerza y el poder.

  La violencia conyugal forma parte de una estructura social en las que existen relaciones desiguales de poder basadas en un sistema de género. Pues tradicionalmente la sociedad se ha estructurado bajo la dominación hegemónica masculina.

  Esta dominación se explica en la teoría del poder de Max Weber, quien la entiende como “la posibilidad de imponer la propia voluntad y se fundamenta en la autoridad para inducir al otro a ejercer una conducta determinada”

  Históricamente, los mecanismos de resistencia que la mujer tradicionalmente ha empleado para oponerse a la autoridad masculina y a las relaciones sociales asimétricas, han tenido que ver con una multifacética construcción de sus características como víctimas.

  Analizar el papel/rol de la victimización de la esposa maltratada constituye una herramienta fundamental para entender procesos del pasado, también para explicar el cambio histórico en el maltrato conyugal.

SUBORDINACIÓN

  En los siglos XVIII y XIX, ellas mantuvieron su situación de subordinación y asumieron plenamente el carácter dentro de las relaciones desiguales en las que los hombres conservaban y ejercían un poder hegemónico.

  A principios del Siglo XXI las mujeres al no poder asumirse como individuos aprendieron a utilizar su “victimización” para obtener ayuda y protección.

  Durante 300 años de historia Novo-Hispana (1521-1821) y en la primera mitad del Siglo XXI, la definición y la normativa de la familia quedaron vinculados a las nociones de Dios, la comunidad y lo religioso. Ejemplo: el ritual del matrimonio, el cambio de apellido de la mujer al casarse.

  En esta época, las mujeres y hombres aceptaban que ellos tenían autoridad y que ellas debían solo obedecer; durante la época colonial existió un patrón generalizado de violencia y fue vista como una práctica normal del comportamiento de género; era visto dentro de los derechos sociales de los hombres y formaban parte del valor de la masculinidad.

  Los hombres gozaban del derecho de usar la fuerza como método para la resolución de conflictos y como un intento de doblegar la voluntad de sus mujeres, cuando ellas transgredían su condición doméstica, marital o dependencia.

  No era malo que el hombre le pegará a la mujer, lo que sí estaba mal visto eran los excesos, pero esto era lo difícil de definir: ¿cuándo se “rompía” el límite de lo normal y se ingresaba al ámbito del exceso?

CONDICIÓN SOCIAL

  Además, la forma en que las mujeres eran protegidas dependía mucho de su condición social, entre más baja la esfera eran necesarios hechos verdaderamente graves para ameritar causa judicial; y para las mujeres con mejor condición social, se requerían actos de violencia menos graves.

  Estas percepciones ambivalentes del problema, hacían que la posición de esposa maltratada fuera ambigua. Y aunque las autoridades civiles ofrecieron un recurso que podía usar contra su marido abusador; era una limitada protección de la mujer, porque antes de castigar al agresor se buscaba si la mujer había cometido una falta y junto a esto, la sociedad presionaba para que soportara el maltrato por respeto a la legítima autoridad de su marido y para que mantuviera su matrimonio.

TEORÍA DEL INDIVIDUALISMO

  Durante el Siglo XIX se difundió la teoría del Individualismo y la noción de los sujetos de derecho. En el terreno jurídico la teoría del Individualismo pasó por un proceso muy largo, cuya primera teoría vinculada al ámbito familiar fue valorada por John Locke (1632-1704) quien encontró en la ley natural los orígenes y la estructura de la sociedad civil.

  A partir de esta condición natural se estableció dos clases de relaciones: la primera era un contrato social natural y la segunda consistió en el derecho natural del hombre a la propiedad, de la que se derivan sus derechos políticos.

  John Locke estableció por primera vez la teoría Iusnaturalista, la separación entre lo privado y lo público; ejemplo: el rol del hombre (trabajo fuera de la casa) es rol público, mientras que para la mujer ser ama de casa es un rol privado.

LO PRIVADO Y LO PÚBLICO

  Ahora bien, para superar la contradicción entre lo privado y lo público, Locke reconoció en la familia las características de ser un contrato civil, abstracto, utilitario y regulado por el mundo político.

  Sin embargo, esa dualidad de la familia entre lo natural privado y lo político creó las condiciones necesarias para el concepto de “mujer” quedará inmerso en lo natural y únicamente el “varón” fuera sujeto del contrato social.

  Y así las mujeres quedaron excluidas del ejercicio del poder, de la voluntad y del uso de la fuerza. Al encontrarse subordinadas a la autoridad masculina, las mujeres carecían de personalidad propia para definirse como individuos en el ámbito público.

  En la época de la Reforma Liberal (1855-1862) el asunto de las esposas maltratadas recibió muy poca atención. No había inquietud por ampliar, ni por detener la frecuencia de la violencia doméstica.

  Los reformistas consideraron que el problema era especifico de los grupos bajos y populares, por lo que era imposible de erradicar, por lo tanto, la violencia domestica quedó encerrada en el ámbito de la privacidad, donde el hombre gozaba de absoluta soberanía y así quedó la violencia excluida de la observación y la interferencia externa… y continua así hasta este día.

*Abogada y Notaria salvadoreña, Master en Relaciones Internacionales, Auditor Gubernamental, con Postgrado en Ciencias Políticas, y Políticas Económicas, Feminista especialista en Derechos de la mujer y Violencia de Género.

Con más de 19 años de experiencia trabajando el tema de empoderamiento político y Derechos de las mujeres en su país El Salvador. Creadora de un canal en Youtube llamado “Feminista 503” enfocado en el empoderamiento, feminismo y Derechos de la mujer.

Fundadora de Latinas con voz TV, canal digital con el objetivo de brindar información, recursos y educación a la comunidad Latina. Presidenta de Empresarias Latinas en Acción, organización dedicada al crecimiento integral de la mujer hispana, fomentando nuestro desarrollo profesional y personal. Fiel creyente de que el arma más poderosa para la mujer es la Sororidad.*