IMPUESTOS
Permítame presentarle algunas reflexiones que no son aplicables para un caso especifico, pero que si pueden ser tomadas en cuenta de manera general en el momento de presentar su declaración de impuestos.
El sistema impositivo de Estados Unidos es sumamente complejo y está regulado por infinidad de normas legales y procedimientos específicos que se tienen que cumplir en cada caso. He escuchado la idea “como otras personas declaran de tal manera yo también declararé de esa manera”, porque así me ahorraré el pago de impuestos o mi devolución será mayor.
Permítame explicarle que el sistema del pago de impuestos no está definido para que se aplique de manera general sin tomar en cuenta los requisitos para cada caso específico.
Trataré de explicar brevemente el tema de incluir dependientes en la declaración de impuestos. Está normado que se pueden aplicar exenciones “personales” y exenciones por “dependientes”. Las exenciones personales son por usted y su cónyuge. El valor de las exenciones personales varía dependiendo del estado civil que usted declare.
Por ejemplo si declara como soltero el valor de la deducción estándar para el 2012 es de $5,950.00 y además una exención personal adicional de $ 3,800.00 o sea un total de $ 9,750.00. Por otro lado para poder aplicar exenciones por ejemplo para un hijo calificado las normas exigen que se cumpla con 5 requisitos: 1-Parentesco, 2- Edad, 3-Residencia, 4-Manutención, y 5-Declaración conjunta.
En el futuro trataré de explicar qué requisitos se deben cumplir en cada uno de los 5 puntos antes indicados. Como ya podrá haberse dado cuenta el sistema es complejo y con muchas reglas que se deben cumplir para cada caso. Continuando con los ejemplos he escuchado “voy a incluir dependientes en mi declaración ya que de esa manera me darán $ 1,000.00 por cado uno de ellos”. El incluir dependientes en la declaración de impuestos a los cuales tiene legalmente derecho, tiene más implicaciones legales que simplemente pensar en que le devolverán $1,000.00.
Las exenciones personales y por dependientes lo primero que le permiten es que usted en su declaración de impuestos, pueda restar ciertas cantidades de su ingreso ajustado AGI (otro tema que en el futuro será tratado). Por ejemplo como indiqué anteriormente, si declara soltero y sin dependientes tendrá derecho a restar de sus ingresos $ 9,750.00. y al resultado se le aplicará la tarifa de impuesto, dicho en otras palabras usted paga impuestos después de restar de sus ingresos el valor de las exenciones.
Por ejemplo si se determina que usted tiene que pagar impuesto por valor $ 800.00 y ha declarado solo un dependiente que reúne todos los requisitos, usted tendrá derecho a que con los $ 1,000.00 que el gobierno le da como crédito a su favor, pueda pagar esos $ 800.00 y el gobierno le dará $ 200.00 para completar los $ 1,000.00. Lo anterior sin tomar en cuenta otros factores como por ejemplo cuanto le han retenido de impuestos federales cada mes.
Pero mucho cuidado si el IRS determina que usted no tenía derecho a declarar ese dependiente, el IRS le cobrará el impuesto que dejó de pagar porque al restar el valor que le permite la ley por sus “dependientes” a sus ingresos usted pagó un impuesto menor al que le correspondía pagar, y además tendrá que pagar las multas, los intereses y demás recargos que están normados.
Próximamente anunciaremos el inicio de cursos privados de capacitación tributaria básica, para que más hispanos durante todo el 2013 puedan aprender a preparar declaraciones de impuestos de manera profesional y a utilizar software comerciales para realizar transmisiones electrónicas.
En el siguiente artículo trataré de explicar la importancia de no incluir gastos y millas dentro de la declaración de impuestos cuando estos conceptos no le corresponden, recuerdo siempre “Si el IRS me lo requiere, tendré la documentación e información necesaria para confirmarle que si me correspondía incluir esos gastos en mi declaración de impuestos”. Si no, “piénselo bien antes de firmar como enviará su declaración de impuestos al IRS.”
Por: Francisco Ovando, Tel. (571) 471-4175